DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO PROFESIONAL
¡Su devolución de gasóleo profesional hasta 1.857,00€ por vehículo le está esperando!
Según informa el Real Decreto-Ley 8/2009, Los transportistas de vehículos de más de 7,5 toneladas,tienen derecho a la devolución del incremento del impuesto de gasoil profesional. Para acceder a la devolución se debe tener realizada la inscripción en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional, la Agencia Tributaria reintegrará cada trimestre en la cuenta bancaria del transportista el importe de los litros de gasóleo consumidos multiplicado por 0,037€ (Devolución de 6,18 pesetas por cada litro).
Si se dispusiese de una flota de 15 camiones , 2 autobuses , 4 taxis y tenemos los siguientes consumos
Cada camión gasta al año apróximadamente 30.000 litros de gasóleo profesional, los autobuses 20.000 litros de gasóleo profesional y los taxís 4.000 litros
¿ cuanto dinéro nos tendría que devolver en la subvención del gasóleo profesional.?
- 15 camiones x 30.000 litros de gasóleo profesional = 450.000 litros x 0,037€ por litro = 16.650 €
- 2 autobuses x 20.000 litros de gasóleo profesional = 40.000 litros x 0,037 € por litro = 1.480 €
- 4 taxis x 4.000 litros de gasóleo profesional = 16.000 litros x 0,037 € por litro = 592 €
Subvención total = 16.650 € + 1.480€ + 592€ = 18.722 € se devolverá por la subvención del gasóleo profesional
VEHÍCULOS CON DERECHO A LA DEVOLUCIÓN
Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas
Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CE del Consejo, de 6 de febrero de 1970
Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN
Para las instalaciones de consumo propio, los titulares de las instalaciones deberán:
- Inscribirse en el registro de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales en cuyo ámbito territorial se encuentre el correspondiente establecimiento, a fin de obtener el Código de Actividad y Establecimiento (CAE), para la cual deberá presentar la correspondiente solicitud ante la misma.
- Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores.
- Presentar una relación por internet en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nuestra aplicación realiza está tarea automáticamente cada trimestre
DONDE SE CONSIGUE EL SISTEMA INFORMÁTICO CONTABLE ASÍ COMO LOS SURTIDORES DE GASÓIL PROFESIONAL
Llamanado al siguiente número de teléfono 902 284243
Envíando un mail a comercial@subvenciongasoil.com
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Imagen: http://www.freedigitalphotos.net